martes, 3 de septiembre de 2013

EL TRABAJO EN EL SERVICIO DOMESTICO: DERECHOS Y OBLIGACIONES


FUENTES:
http://www.migrar.org/migrar/trabajo/enlacesEmpleo.htm
http://www.citapreviainem.es/empleadas-de-hogar-paro/






Derechos y obligaciones de quienes trabajan en este sector


El régimen de los empleados de hogar, que comúnmente se denomina “servicio doméstico” tiene un gran porcentaje de trabajadoas/es extranjeras/os.

Por eso consideramos importante que conozcas tus derechos si te encuentras trabajando en este sector.

¿QUÉ TRABAJO SE CONSIDERA SERVICIO DOMÉSTICO?

En primer lugar, hay que saber qué trabajos se pueden incluir dentro de este
sector, que serían los siguientes:
  • Tareas domésticas (limpieza del hogar, lavado y planchado de ropa, cocina, etc).
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia
  • Trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, y otros análogos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

¿QUÉ TRABAJO NO SE CONSIDERA SERVICIO DOMÉSTICO?
  • Cuando el empleador es una persona jurídica (por ejemplo, una empresa de limpieza o de jardinería, aunque el trabajo luego tenga lugar en domicilios particulares).
  • Las relaciones laborales concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
  • Cuando se trata de relaciones entre familiares para la prestación de servicios domésticos.
  • Cuidadores profesionales.
  • Cuidadores no profesionales a personas en situación de dependencia.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.


CONTRATO DE TRABAJO

Si el trabajo es igual o superior a cuatro semanas, deberá realizarse obligatoriamente un contrato por escrito.

Si el trabajo va a ser inferior a cuatro semanas se admitiría un contrato verbal.

Pero incluso en estos casos es recomendable para ambas partes disponer de un contrato por escrito.

El contrato se podrá firmar por una duración temporal o con carácter indefinido.

El período de prueba no podrá ser superior a dos meses



SALARIO Y OTRAS RETRIBUCIONES

Es obligatorio firmar un recibo de salario (nómina) mensual donde se refleje el salario del trabajador.

Existe un modelo de nómina orientativo que podrás encontrar en http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-nomina.pdf


Pago en especie (alojamiento y manutención)

Se puede pagar parte del salario en especie, proporcionando al trabajador alojamiento y/o manutención. Pero con dos limitaciones:

1.- El salario en especie nunca puede superar el 33% del salario total.

2.- En todo caso, la parte de salario pagada en metálico nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (645,30 euros/mes para 2013).

Pagas extraordinarias

El empleado de hogar tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.


JORNADA DE TRABAJO

La jornada laboral no podrá superar un máximo de 40 horas semanales.

Pero se puede acordar la realización de horas extraordinarias con un límite anual de 80 horas.

Tiempo de presencia:

En cuanto a los llamados “tiempos de presencia”, puedes negociar con el empleador este tiempo de presencia en el hogar a su disposición.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden.

Es decir, que en caso de que la familia te proporcione alojamiento, eso no quiere decir que debe estar 24 horas al día “disponible” para trabajar.

Si se acuerda cobrarlas y por compensarlas con tiempos de descanso, la retribución como mínimo ha de ser la misma que la de una hora de trabajo ordinaria.

En este supuesto (que se opte por el pago) los tiempos de presencia no pueden superar las 20 horas semanales.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez si estás interna.

Pero este tiempo de más (de las 10 a las 12 horas) tienen que compensaro con tiempo libre en períodos de hasta cuatro semanas.

Si se trabaja en régimen interno se deberá disponer al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

El descanso semanal será, como mínimo, de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, aunque se puede acordar que se disfrute en cualquier otro período de la semana..


VACACIONES Y PERMISOS

Las vacaciones serán de al menos 30 días al año, 15 de los cuales deberán disfrutarse de forma continuada.

Si acompañas a la familia de vacaciones y trabajas durante esos días, esas no son consideradas vacaciones, sino jornadas de trabajo y no reducen tu derecho a vacaciones anuales.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (fiestas nacionales, autonómias, municipales, permisos por matrimonio, por nacimiento de hijo, etc).


EXTINCION DEL CONTRATO. PRESTACION POR DESEMPLEO. INDEMNIZACIÓN. DERECHO

El contrato puede finalizar de cuatro maneras:
1. Por renuncia del trabajador.
2. Por acuerdo entre trabajador y empleador.
3. Por despido. Si el despido se declarara improcedente, se deberá indemnizar al trabajador con el equivalente a 20 días de salario por año trabajado (con el límite de 12 mensualidades).
4. Por desistimiento del empleador. Deberá otorgarse un preaviso (por escrito) de al menos siete días o de veinte días si se hubiera trabajado más de un año para dicho empleador. El preaviso podrá sustituirse por una indemnización en metálico equivalente a los días de preaviso que correspondan. Además, deberá indemnizarse al trabajador con el equivalente a 12 días de salario por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades).



COBRAR EL PARO (PRESTACION POR DESEMPLEO)

En la relación de empleados de hogar no se cotiza por desempleo, y por tanto en ningún caso se puede percibir la prestación por desempleo, con independencia del tiempo trabajo y de la causa de finalización del contrato.

NOVEDAD: http://www.citapreviainem.es/empleadas-de-hogar-paro/

¿Qué sucede cuando un empleado de hogar se queda sin trabajo?

  • Si el trabajador no tiene otras cotizaciones distintas de las de empleado de hogar, no puede pedir el paro. Tendrá que esperar a conseguir un trabajo con cotización por desempleo y acumular 360 días para poder pedir la prestación contributiva. Si con este nuevo contrato no llega al año de cotización, pero al menos alcanza seis meses ( o tres si tiene responsabilildades familiares) ya podría solicitar el subsidio por cotización insuficiente cuando se produzca la pérdida del empleo.
  • Para situaciones de especial necesidad, existen los llamados “salarios sociales” o “rentas de integración” de las Comunidades Autónomas. Son ayudas asistenciales que se prestan desde los Servicios Sociales. El problema es que la tramitación, por falta de presupuesto económico, se está haciendo muy lenta y en algunos casos se tarda más de un año en concederlos. Toda la información sobre estas ayudas y las organizaciones públicas y privadas a las que poder acudir para solicitar auxilio en situación de necesidad están explicadas en este artículo > otras ayudas cuando se acaba el paro (+info).
  • Si el trabajador tiene acumuladas cotizaciones por desempleo en el régimen general por otros trabajos anteriores distintos al de empleado de hogar que acaba de perder, podrá solicitar la prestación o el subsidio por desempleo que corresponda, siempre que la baja como empleado de hogar no haya sido una baja voluntaria. Las bajas voluntarias impiden solicitar una prestacion por desempleo (+información).



LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE COTIZAR?

El empleador es quien tiene la obligación de cotizar, aunque parte de la cotización la paga el empleador y parte el trabajador.
No obstante, existe la posibilidad de que sea el trabajador quien gestione sus altas y bajas en Seguridad Social y el pago de la cotización en los siguientes casos:

- Cuando trabaje para un empleador menos de 60 horas mensuales.

-  Cuando trabaje para varios empleadores y no trabaje para ninguno más de 60 horas mensuales.

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