martes, 3 de septiembre de 2013

RECOMENDACIONES ANTE UN DESPIDO


FUENTE: http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/consejos-basicos-a-tener-en-cuenta-ante-un-despido.html



Por Rosa López, socia de ABA Abogadas


Desde el año 2008 muchos españoles se enfrentan a un despido desconociendo cómo tienen que actuar para salvaguardar sus intereses. Desde ABA Abogadas ofrecemos siete pautas a seguir por cualquier trabajador que considere que su despido es improcedente: 


En ABA Abogadas estamos siendo testigos de un considerable aumento de litigios en cuanto a todo tipo de despidos. En muchos casos, los principales afectados se encuentran perdidos y desorientados ante su nueva situación, aceptando condiciones o acuerdos, pero desconociendo las consecuencias de los mismos. Por ese motivo, desde ABA Abogadas hemos redactado lo que consideramos unos consejos básicos a tener en cuenta por todos aquellos que desgraciadamente se encuentren en esta situación.

Para saber si un despido es improcedente hay que valorar cada caso concreto, y es el juez quien dictamina la procedencia o improcedencia del mismo. Ahora bien, cuando un trabajador se enfrenta a una situación de despido que considera injusta ¿cómo debe proceder?:


1) Cuando una empresa entrega una carta de despido, el trabajador debe firmar “no conforme” y poner la fecha de notificación al lado. La firma no implica conformidad con la medida, sino simplemente que el trabajador se da por notificado. La razón de consignar la fecha en que se recibe la carta es que desde ese momento y no uno anterior (en caso de que la carta esté antedatada) es cuando comienza a contar el plazo legal para interponer la demanda.


2) Si la causa del despido es económica, técnica, organizativa o de producción, es decir, por razones objetivas y en consecuencia ajenas al desempeño del trabajador, la empresa deberá poner a disposición de éste, simultáneamente a la carta de despido, una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio, así como una cuantía equivalente a quince días de salario en el supuesto de que la fecha de notificación de la carta y de efectos del despido sea la misma. La aceptación por parte del trabajador de dichas cuantías, no implica conformidad ni con la cantidad ni con el despido.


Si la empresa no abonara junto con la carta de despido la indemnización legal, este hecho puede implicar la declaración de improcedencia del despido, salvo que la causa sea falta de tesorería. En todo caso, el trabajador siempre tendrá derecho a reclamar en un juzgado al menos esa cuantía.

3) Si la causa del despido es una falta muy grave imputada al trabajador, la empresa no abonará cuantía alguna en concepto de indemnización hasta que un juzgado no declare la improcedencia del despido.

4) No debe firmarse un documento de saldo y finiquito, ni siquiera “no conforme”. Este tipo de documentos contienen una declaración de voluntad del trabajador sobre su conformidad con la medida extintiva. Lo que podría ser valorado por un juez como liberatorio de cualquier responsabilidad por parte de la empresa.

5) Si la empresa ofrece entregar al trabajador la indemnización aludida en el punto segundo o la cuantía a la que ascienda su liquidación, condicionándolo a la suscripción del finiquito, éste debe negarse. El trabajador se ofrecerá a suscribir otro tipo de documento en el que simplemente reconozca haber percibido dicha cantidad, sin mostrar su conformidad con la misma ni con el despido.

6) Una vez notificada la carta de despido, el trabajador debe acudir a un despacho de abogados especializado en derecho laboral, a fin de que valore la posibilidad de obtener una indemnización mayor a la entregada por la empresa o inicie las acciones legales oportunas para reclamar la indemnización de veinte días por año en el supuesto de que la empresa no la hubiera abonado junto con la carta de despido. La consulta al abogado debe hacerse inmediatamente después de recibir la carta, dado que el plazo máximo para interponer la demanda es en los siguientes veinte días hábiles.

7) Junto con la carta de despido la empresa deberá poner a disposición del trabajador el certificado de empresa a fin de que éste pueda solicitar la prestación por desempleo en los quince días siguientes a la fecha de efectos del despido. No obstante, en caso de que la empresa no lo haga, los servicios de empleo tienen obligación de tramitar la prestación al trabajador aportando la carta de despido y las seis últimas nóminas.


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